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Colegios profesionales de logopedas en España

 

 

 

Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

La legislación vigente conforma la profesión de Logopeda como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Grado o el título universitario de Diplomado en logopedia.

La adquisición de competencias profesionales del logopeda viene regulada por la LOPS (LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.), en la que se establece la necesidad de estar en posesión del título de Diplomado o Graduado en Logopedia (o en su defecto la habilitación profesional) para poder ejercer legalmente la profesión. 

El Consejo General de Colegios de Logopedas (CGCL)

El Consejo General de Colegios de Logopedas (CGCL) es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado que posee personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Se crea mediante Ley 1/2003, el 10 de marzo del 2003, y se publica en el BOE nº 60 del 11 de marzo del 2003. Su principal función es representar unitariamente a la profesión y poder coordinar la actuación de los diferentes colegios territoriales. Para más información visita la Web del Consejo General de Colegios de Logopedas.